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AUTOCORRECCIÓN PARA ACTIVIDADES VULNERABLES ANTE EL COVID-19 Destacado

Escrito por Viernes, 03 Abril 2020 16:42
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LAS MEDIDAS PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DE SALUD DERIVADOS DE LA CONTINGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19) ¿AFECTAN A LOS CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES? ¿QUE OPCIONES TENEMOS?

Conforme al artículo 18 fracción VI de la Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita quienes realicen Actividades Vulnerables tienen la obligación de presentar los Avisos e informes a la UIF, por conducto del SAT en los cuales señalaran la información relativa a las operaciones realizadas por los Clientes o Usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables que excedan el umbral de Aviso establecido para su actividad a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la operación que le diera origen.

Sin embargo, como se ha visto el último mes de marzo del año 2020 en México hubo un exponencial número de contagios de Covid-19, por lo que el pasado 24 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", el cual estableció las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica, entre otras, suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor del propio Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020, con la salvedad de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las organizaciones de los sectores social y privado instrumenten planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.

Por lo que una gran mayoría de Contribuyentes que realizan actividades Vulnerables verán afectadas sus actividades laborales, al comenzar el mes de paro de actividades no esenciales por la pandemia de Covid-19, muchos negocios del país van a detener sus labores.

La Unidad De Inteligencia Financiera y el Servicio De Administración Tributaria tomaron en cuenta las medidas para la mitigación y control de los riesgos de salud derivados de la contingencia sanitaria por el virus sars-cov2 (covid-19) y decretaron el 27 de marzo de 2020 que a quienes realizan actividades vulnerables para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita deberán evaluar la continuidad de sus operaciones, de ser el caso, recuperar toda documentación que les permita ser sujetos del Programa de Auto Regulación (Emitido el 16 de abril de 2019, en las “Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de Auto Regularización”) con tal de no incurrir así en una sanción administrativa y a que documenten cualquier hecho que pudiera ocasionar el retraso en la presentación de los avisos e informes de los periodos 202003 y 202004, hasta el momento.

Ahora bien, para tener la posibilidad de presentar tus avisos e informes en el Programa de Auto Regulación emitido el 16 de abril de 2019, en las “Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de Auto Regularización”, deberás solicitar a través del Sistema del Portal en Internet de Lavado de Dinero. Según el artículo 4 de este ordenamiento, la solicitud correspondiente tomando en cuenta los siguientes pasos:

  • La descripción de las irregularidades o incumplimientos cometidos, precisando los preceptos legales incumplidos de la Ley, Reglamento y Reglas de Carácter General.
  • El detalle de las circunstancias que originaron la irregularidad o incumplimiento.
  • Descripción de las acciones que se pretendan adoptar para corregir el incumplimiento. En caso de que las acciones correctivas incluyan la presentación de 'Avisos', sólo se podrán considerar como fechas para su presentación, los primeros y últimos ocho días hábiles de cada mes. Asimismo, en el supuesto de que se trate de la presentación de avisos masivos, únicamente deberán contener operaciones del mes que corresponda.
  • Al momento de presentar los avisos, deberá señalar en el campo de 'Referencia' la palabra “Programaregula”.
  • La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que no se ubica en alguno de los supuestos de improcedencia (localizados en el artículo 5 de dicho ordenamiento).

Para los contribuyentes que se inscriban al Programa de Auto Regulación por concepto de la contingencia sanitaria por el virus sars-cov2 (covid-19), podrán presentar avisos e informes atrasados de operaciones realizadas a partir del 01 de marzo del 2020 y hasta que concluyan las medidas preventivas determinadas por el Gobierno de México, actualmente siendo esta fecha el 30 de abril del 2020.

Por.- Amira Lara

Nota.- Al 2 de abril del 2020, aún no se encuentra disponible en el portal de Prevencion de Lavado de Dinero, la inscripción al Programa de Auto Regulación.

Asimismo se les exhorta para que, en caso de contar con información sobre irregularidades que detecten relacionadas con la contingencia del COVID-19, la envíen al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

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