SERVICIOS PLD Y CAPACITACIONES

Prevención de Lavado de Dinero
y Financiamiento al Terrorismo.

Para sector comercial
(Actividades vulnerables)

De conformidad a la Ley Federal para la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, análisis de la estructura operativa, elaboración del manual de prevención, presentación de consultas a la UIF, auditoria de debido cumplimiento (integración de expedientes, contratos y cumplimiento de obligaciones en el portal del SAT) etc.

  • Servicios de asesoría en la presentación de avisos.
  • Servicio de Asistencia legal ante visitas de inspección y requerimientos en materia de la Ley Federal para la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
  • Servicios de Capacitación en materia de la Ley Antialavado.

Para el sector financiero
(Entidades obligadas)

Constitución y trámite de registro, auditoria de debido cumplimiento y auditoria externa en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo a la que están obligadas anualmente las enti-dades del sistema financiero de manera anual, a través de un auditor externo independiente certificado por la CNBV.

  • Servicios de auditoria Externa.
  • Servicios de capacitación.

Certificación en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo

Para efectos de llevar a cabo los procesos de capacitación, contamos con personal certificado ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través del registro EAPCKNA-2016-13373-NCOC de fecha 25 de julio, consultable en el siguiente botón:

INFORMACIÓN

En que consiste la Auditoria Externa en materia de PLD-FT

Es la revisión que se hace de manera periódica a los sujetos obligados (sofomes, centros cambiarios, cooperativas de ahorro y préstamo entre otras) para supervisar si están cumpliendo con la reglamentación necesaria para su correcto funcionamiento.

La auditoría se puede realizar de forma interna o bien de forma externa mediante un auditor externo independiente que cuente con conocimientos especializados en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Cabe mencionar que a partir del ejercicio 2017 será obligatorio que dichos auditores cuenten con el certificado de Prevención y Lavado de dinero expedido por la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Para realizar la auditoria a un sujeto obligado, éste tiene que enviar a la Comisión a través del portal SITI, un escrito firmado por su representante legal, administrador único u oficial de cumplimiento, en el cual se indique la fecha del acuerdo respectivo, precisándose el periodo de revisión, así como el nombre completo sin abreviaturas del auditor designado. Dicho escrito deberá acompañarse de una carta firmada por el auditor, en la cual manifieste la Comisión, bajo protesta de decir verdad, que tiene conocimiento en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, así como experiencia en procesos de auditoria previos, que conoce el contenido de los lineamientos emitidos y que cumple con los requisitos del mismo.

El periodo que cubrirá la auditaría será el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, en el cual se verificará el cumplimiento de diversas obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, dentro de las cuales encontramos.

La correcta integración de los expedientes de los clientes o usuarios, la aplicación de las políticas de identificación y Conocimiento de clientes o usuarios, la integración y designación adecuada de los miembros del comité de comunicación y control o al oficial de cumplimiento, la capacitación de su personal, así como la difusión del contenido de las Disposiciones, así como las técnicas y métodos para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo y si el sujeto obligado estableció un sistema automatizado, presentó reportes de operaciones relevantes, inusuales o internamente preocupantes, entre otras actividades.

Cuando en el curso de la auditoría, el auditor conozca o determine que las medidas implementadas no son acordes al tipo de servicios, productos u operaciones que ofrezca el Sujeto Obligado a sus clientes o usuarios o detecte irregularidades que, con base en su juicio profesional, puedan favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, deberá presentar un informe detallado sobre la situación observada, al oficial de cumplimiento o al comité de comunicación y control, con el objeto de que informe a la autoridad competente.

El Informe de Auditoría deberá contener una sección en la que se incluyan recomendaciones o acciones correctivas que a juicio del auditor se requieran para dar cabal cumplimiento a las Disposiciones.

Dicho informe de auditoría, deberá remitirse a la Comisión dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda la revisión a través de los medios electrónicos que la misma Comisión señale. (SITI) En caso de que el contenido del Informe de Auditoría no cumpla con lo establecido en los presentes lineamientos, se considerará como no entregado y los Sujetos Obligados se harán acreedores a las sanciones previstas en las disposiciones legales aplicables. .

QUIENES SOMOS

Somos una firma Yucateca dedicada a la asesoría en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, tanto para sistema financiero como para actividades vulnerables. Asimismo, nos especializamos en el área de defensa fiscal y administrativa, así como en los servicios de derecho corporativo a empresas.

INFORMACIÓN CONTACTO

   (999)9992925317

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   Calle 12 por 11 y 13 No. 319
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